Una nueva sentencia reconoce la antigüedad completa a trabajadores fijos-discontinuos de Dos Hermanas

Una nueva sentencia reconoce la antigüedad completa a trabajadores fijos-discontinuos de Dos Hermanas

El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla ha dictado una sentencia histórica que reconoce el derecho de los trabajadores fijos-discontinuos del Ayuntamiento de Dos Hermanas a que su antigüedad se compute teniendo en cuenta toda la duración de su relación laboral, y no únicamente el tiempo de servicios efectivamente prestados. La resolución estima íntegramente la demanda de conflicto colectivo presentada por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM) y supone un cambio radical en el cálculo de complementos salariales como los trienios y en las condiciones de promoción interna de este colectivo.

El abogado Luis Ocaña, del bufete Autonomía Sur y que ha representado a los demandantes, ha explicado a este periódico que esta nueva sentencia supone un caso de discriminación que afecta a los empleados municipales en "diferentes dimensiones de su desarrollo profesional: salario, cotizaciones, promoción y carrera profesional, orden de prelación, etc..."

Con este fallo, añade el letrado, "se pone fin a una práctica patronal vulneradora de los derechos fundamentales de un colectivo de trabajadores que merecen una mejor protección social y sindical. Estamos ante otro abuso del Ayuntamiento de Dos Hermanas que sitúa al Consistorio nazareno como una de las empresas líder en el top de incumplimientos laborales de la provincia de Sevilla". De hecho, recientemente otro juez declaró la nulidad de las situaciones derivadas de la exclusión que el convenio colectivo del Ayuntamiento de Dos Hermanas aplicaba al personal temporal con contratos financiados por otras administraciones públicas

En la nueva sentencia, la magistrada fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que establecen claramente que no puede discriminarse a los trabajadores a tiempo parcial o con contratos fijos-discontinuos frente a los empleados a tiempo completo. La sentencia subraya que "las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral", tal como establece el artículo 16.6 del Estatuto de los Trabajadores.

El conflicto tuvo su origen en octubre de 2020, cuando el representante de los trabajadores por CSIF solicitó formalmente al consistorio de Dos Hermanas que reconociera a los trabajadores indefinidos no fijos discontinuos el derecho a percibir el complemento de antigüedad computando tanto el tiempo de trabajo efectivo como los periodos de inactividad. Tras el fracaso de la mediación ante el SERCLA (Servicio Extrajudicial de Resoluciones de Conflictos Laborales de Andalucía), el SEM decidió llevar el asunto a los tribunales mediante un procedimiento de conflicto colectivo.

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que identifica una discriminación indirecta por razón de sexo en las prácticas del Ayuntamiento de Dos Hermanas. Según consta en los hechos probados, "la proporción de personas trabajadoras que tienen la condición de fijos de temporada en el Ayuntamiento de Dos Hermanas es mayoritariamente femenina". Este dato resulta determinante, ya que la magistrada considera que la práctica discriminatoria afecta principalmente a mujeres, lo que contraviene la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

La resolución judicial recoge textualmente que se considera "discriminación indirecta por razón de sexo la situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro". En este caso, el método de cálculo de antigüedad perjudicaba especialmente a las trabajadoras fijas-discontinuas, que constituyen la mayoría de este colectivo en el municipio sevillano.

Jurisprudencia europea y nacional que respalda el fallo judicial

La sentencia se apoya extensamente en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, especialmente en las resoluciones de 19 de noviembre de 2019 y 10 de diciembre de 2019, que modificaron la doctrina anterior tras una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de octubre de 2019. La magistrada cita específicamente la sentencia del Tribunal Supremo número 385/22 de 27 de abril de 2022, que estableció un precedente claro en casos similares relacionados con trabajadores fijos-discontinuos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea estableció que el Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial tiene como objetivo "promover el trabajo a tiempo parcial y suprimir las discriminaciones entre los trabajadores a tiempo parcial y los trabajadores a tiempo completo". Según esta doctrina, ningún elemento permite justificar que un trabajador fijo-discontinuo adquiera la antigüedad que da derecho a un trienio a un ritmo más lento que un trabajador a tiempo completo. Mientras que un empleado a tiempo completo obtiene este derecho tras tres años consecutivos, un fijo-discontinuo que trabaja cuatro meses al año tardaría nueve años en conseguirlo bajo el sistema anterior.

La sentencia tendrá consecuencias inmediatas en las nóminas y derechos de los trabajadores fijos-discontinuos del Ayuntamiento de Dos Hermanas. El reconocimiento de la antigüedad completa afectará directamente al cálculo de los trienios, complementos salariales que se abonan cada tres años de servicio y que representan un incremento económico significativo en las retribuciones. Además, esta nueva forma de computar la antigüedad influirá en los procesos de promoción interna, vacaciones, indemnizaciones por despido y otros derechos laborales vinculados a la permanencia en la empresa.

Para los empleados con contratos fijos-discontinuos de larga duración, la diferencia puede suponer el reconocimiento de varios trienios adicionales que hasta ahora no se les habían computado. Por ejemplo, un trabajador contratado hace doce años que solo prestaba servicios durante seis meses al año pasaría de tener reconocidos dos trienios (seis años de trabajo efectivo) a tener cuatro trienios completos (doce años de relación laboral).

Un aspecto llamativo del procedimiento judicial es que, según consta en los antecedentes de hecho, el Ayuntamiento de Dos Hermanas no discutió el reconocimiento de la antigüedad de los trabajadores fijos-discontinuos. La parte demandada se limitó a alegar "que no existe discriminación por parte del Ayuntamiento ni vulneración de derechos fundamentales en el presente caso", pero no se opuso al fondo de la reclamación. Esta postura facilitó que la sentencia fuera estimatoria en su totalidad.

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