La juez aprecia prevaricación en la contratación de Salazar en Dos Hermanas pero el delito ha prescrito

La juez de Dos Hermanas que ha investigado la querella de Vox contra el ex alcalde de Dos Hermanas Francisco Toscano y el ex asesor de la Presidencia del Gobierno Francisco Salazar, por la contratación de este último entre los años 2012 y 2017, con un sueldo de 2.000 euros mensuales, ha decidido archivar la causa, al considerar que de los tres delitos denunciados (prevaricación, malversación y tráfico de influencias), en dos de ellos no se ha acreditado la perpetración de los mismos y además habrían prescrito al haber transcurrido más de diez años desde que ocurrieron los hechos. Lo que sí aprecia la instructora es la existencia de un delito de prevaricación, porque en la contratación de Salazar no se respetó la participación de otros candidatos y por tanto la resolución fue contraria a Derecho, pero rechaza los delitos de tráfico de influencias y de malversación, porque con respecto a esta última infracción penal denunciada Francisco Salazar sí que realizó funciones de enlace entre el Consistorio nazareno y las empresas instaladas en el Gran Hipódromo de Andalucía.
El auto de la magistrada María del Valle Rivera, al que ha tenido acceso este periódico, analiza detalladamente cada uno de los delitos denunciados y concluye que la causa debe archivarse por distintos motivos.
En lo que se refiere al delito de prevaricación, la juez explica que una vez analizada la documentación recaba por la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil en el Ayuntamiento nazareno y en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE), concurren todos y cada uno de los elementos que integran esta infracción penal, si bien considera que el mismo ha prescrito y ya no puede ser perseguido. Dice la juez que la contratación de Francisco Salazar por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas fue "merecedora de reproche penal, al haber prescindido de los trámites esenciales del procedimiento de selección, es decir, no haberse convocado un proceso que observa los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección".
Contratación "injusta" y "contraria a Derecho"
La juez continúa que esta contratación "desembocó en un resultado injusto, al no permitir la participación de otros candidatos, quizás, más aptos para el puesto ofrecido, y por no haberse articulado el mismo por los cauces legales pertinentes, a través de una oferta de empleo gestionada por el SAE", por lo que la resolución adoptada por la junta de gobierno local el 9 de julio de 2012 sobre la contratación de Salazar fue "a todas luces contraria a Derecho".
En este sentido, concluye que "con tal decisión se materializó la voluntad particular y contraria a Derecho del señor Toscano y/o miembros de la Secretaría e Intervención del Consistorio y/o componentes de la junta de gobierno local, al ser personas encargadas de emitir los informes previos y dar el visto bueno a los expedientes que, posteriormente, eran elevados la junta de gobierno local para su aprobación, respectivamente".
La juez archiva la causa porque el delito ha prescrito al haber transcurrido ya 13 años
Sin embargo, la juez estima que este delito ha prescrito al haber transcurrido más de 13 años desde su presunta comisión -el plazo de prescripción es de diez años- y al tener que aplicarse la normativa "más favorable al reo".
Lo mismo ocurre con el delito de tráfico de influencias, que la juez considera igualmente prescrito, si bien en este caso entiende la instructora que "no ha quedado, debidamente, consolidado que el señor Toscano, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Dos Hermanas y prevaliéndose, por ende, de la superioridad de su cargo, ejerciera influencia alguna , siquiera sutil, sobre todos o parte de los componentes de la junta de gobierno local para que aprobaran la selección de Salazar, a fin de que éste ocupara el puesto" que hasta el 9 de julio de 2012 había ocupado otra persona.
La resolución añade que "aún en el supuesto de Toscano hubiera podido influir en la junta de gobierno local para acceder a la sección de aquél, al consumarse el delito con el simple hecho de ejercer la influencia, la cual, de haberse producido, debió ser anterior a la contratación de Salazar (12 de julio de 2012), hecho no justificado como se indicó con anterioridad, tal delito habría prescrito" al haber transcurrido más de 13 años.
Lo que no hay es malversación, aclara la juez
Y en lo que se refiere al tercer delito de malversación, en el que se denunciaba que Francisco Salazar nunca desempeñó las funciones para las que fue contratado, la instructora pone de manifiesto que tras la investigación llevada a cabo por la Guardia Civil se concluye que "si bien Salazar fue contratado como técnico de Nivel IV, finalmente ocupó el puesto de encargado del Gran Hipódromo de Andalucía, del parking subterráneo del Arenal y del parking subterráneo de la Plaza de Abastos de Dos Hermanas, debiendo velar, como tal, por el buen funcionamiento en el día a día de sus instalaciones, adecuar y garantizar el funcionamiento de la estructura municipal en la celebración de eventos y planificar y supervisar la ejecución de su mantenimiento general, haciendo las veces, asimismo, de nexo entre el Ayuntamiento y las sociedades Apuesta Mutua Andaluza y Apuesta Hípica y Deportiva Iberia".
Esta investigación de la UCO, unida a las declaraciones de los testigos, lleva a la magistrada a señalar que no se puede acreditar la "inexistencia absoluta de actividad laboral por parte del señor Salazar, no concurriendo, por ende, el elemento legalmente exigido de apropiarse o consentir que un tercero se apropie del patrimonio público sin ánimo de reintegro"
Argumenta asimismo que ha quedado "contrastado" que el investigado, "con mayor o menor intensidad, ejercía las funciones de enlace entre el Ayuntamiento de Dos Hermanas y las empresas que gestionaban el Gran Hipódromo de Andalucía, así como que acudía regularmente a sus instalaciones para realizar tales funciones".
Es más, dice la juez que no ha quedado debidamente justificado que el histórico alcalde socialista, Francisco Toscano, "llevara a cabo una conducta dolosa de omisión impropia", en los términos señalados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, puesto que con la contratación de Salazar para las funciones referidas "no se causó un resultado lesivo contra el patrimonio público, al haber cumplido este último las funciones que le fueron encomendadas".
La contratación de Salazar pudiera ser reprochable desde un punto de vista político o ético pero en modo alguno puede ser catalogado de ilícito penal"
Por lo tanto, prosigue el auto de archivo, "con independencia de que la contratación de Salazar por parte del Ayuntamiento pudiera ser reprochable desde un punto de vista político o, incluso, ético, por la mayor o menor necesidad o eficacia de la labor atribuida al señor Salazar, ello, en modo alguno, puede ser catalogado de ilícito penal, al recibir este último unos emolumentos procedentes del erario público, como contraprestación a unos servicios por el mismo, efectivamente, prestados al Consistorio".
