Un juzgado anula la asamblea de revocación de delegados sindicales por irregularidades

El Juzgado de lo Social número 11 de Sevilla ha declarado la nulidad de la asamblea de trabajadores celebrada el 11 de enero de 2024 en la empresa CMM Guard, S.L., que revocó a tres delegados de personal electos. La sentencia, dictada por la magistrada Ana María León Gallego, considera que el proceso estuvo plagado de irregularidades formales que vulneraron el derecho a la libertad sindical de los representantes sindicales destituidos.
La resolución judicial estima las demandas interpuestas por los sindicatos CSIF (Central Sindical Independiente y de Funcionarios) y STSA (Sindicato de Trabajadores de Seguridad de Andalucía) contra el Sindicato Profesional de Vigilantes de Sevilla (SPV-S), que promovió la asamblea revocatoria. Los delegados afectados habían sido elegidos democráticamente en mayo de 2023 en el servicio de vigilancia del Ayuntamiento de Dos Hermanas.
Según consta en la documentación judicial, la empresa CMM Guard, S.L. asumió el servicio de vigilancia del consistorio nazareno el 1 de julio de 2023, subrogando al personal que prestaba servicios para la anterior adjudicataria, Pycseca Seguridad S.A. Los delegados sindicales mantuvieron sus cargos tras el cambio de empresa, tal como establece la legislación laboral vigente.
La sentencia enumera múltiples defectos formales en la convocatoria y celebración de la asamblea que determinaron su nulidad. En primer lugar, no se cumplió con el plazo de preaviso de 10 días a la oficina pública correspondiente, según establece el artículo 1.1 letra c) del Real Decreto 1844/1994. Tampoco se comunicó previamente a la empresa la constitución de la asamblea de trabajadores, incumpliendo otro requisito fundamental.
Además, los delegados de personal no fueron citados debidamente para la asamblea en la que se iba a votar su revocación, lo que les impidió asistir y defender sus legítimos derechos. La mesa de la asamblea tampoco fue presidida por los propios delegados cuya revocación se pretendía, como exige la normativa, sino por una persona ajena a los representantes electos.
El tribunal también considera acreditado que el censo electoral presentado no cumplía con las garantías legales ni se correspondía con los trabajadores que eligieron a los delegados en las elecciones de mayo de 2023. Finalmente, la presentación de la documentación ante el CMAC fue realizada directamente por la representante del SPV-S, mediante autorización de la mesa, cuando debería haberse seguido el procedimiento reglamentario establecido.
Condena solidaria y indemnización por daños morales
La resolución judicial no solo anula la asamblea sino que condena solidariamente a los codemandados al pago de 2.500 euros a cada uno de los sindicatos demandantes en concepto de indemnización por daños morales. La magistrada fundamenta esta cuantía en el artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que atribuye a la indemnización tanto una función resarcitoria como de prevención general.
El juzgado ordena a la empresa CMM Guard, S.L. que reponga a los tres delegados sindicales en sus funciones con todas sus facultades y garantías, ya que durante el tiempo que estuvo vigente la revocación irregular, la compañía les había denegado sus derechos como representantes de los trabajadores. La sentencia considera que el acuerdo revocatorio no debió tener ejecutividad mientras estaban pendientes de resolución las impugnaciones.
Durante el juicio celebrado el 12 de febrero de 2026, se practicaron diversos interrogatorios que revelaron un desconocimiento generalizado de la normativa electoral por parte de quienes promovieron la asamblea. Dos testigos manifestaron que en varias ocasiones tuvieron que solicitar asesoramiento al coordinador del SPV-S para conocer los pasos a seguir.
Por su parte, otra persona admitió que incluso ella hubo de elevar consultas a su coordinador general ante las dudas sobre el procedimiento. Sin embargo, los delegados revocados negaron rotundamente haber tenido previo conocimiento de la convocatoria de la asamblea, contradiciendo las afirmaciones de la parte contraria que sostenía que se habían negado a asistir o presidir la mesa.
El fallo judicial se fundamenta en la vulneración de varios artículos del Estatuto de los Trabajadores (artículos 67.3, 67.5 y 77 ET) y del Real Decreto 1844/1994, que regula las elecciones a órganos de representación. La sentencia subraya que las formalidades en materia de representación sindical no son meros trámites burocráticos, sino garantías esenciales del derecho fundamental a la libertad sindical reconocido constitucionalmente.
El Ministerio Fiscal, que intervino en el procedimiento tras ampliarse la demanda, se adhirió a las pretensiones de los sindicatos demandantes. Según consta en la resolución, el Ministerio Público apreció la concurrencia de defectos formales suficientes que implican vulneración del derecho a la libertad sindical y que no pueden justificarse por las razones de fondo que, según el SPV-S, fundamentaban la revocación de los representantes electos.
