Un juez anula la exclusión de trabajadores temporales del convenio de Dos Hermanas

Un juez anula la exclusión de trabajadores temporales del convenio de Dos Hermanas

El Juzgado de lo Social número 14 de Sevilla ha dictado una sentencia que declara la nulidad de las situaciones derivadas de la exclusión que el convenio colectivo del Ayuntamiento de Dos Hermanas aplicaba al personal temporal con contratos financiados por otras administraciones públicas. La resolución estima la demanda presentada por el Sindicato de Empleados Municipales (SEM), representada por el abogado Luis Ocaña del despacho Autonomía Sur, contra el Consistorio nazareno y su comité de empresa. Los trabajadores temporales, según el convenio ahora anulado, cobraban menos que los empleados indefinidos, y el fallo reconoce que se trata de una situación discriminatoria y que debe ser reparada, permitiendo que los afectados desde el 1 de enero de 2018 puedan reclamar ahora las diferencias salariales.

El conflicto se centraba en el artículo primero del convenio colectivo municipal, que establecía como excepción a su ámbito de aplicación a "aquellos trabajadores de este Ayuntamiento con contratos temporales sujetos a convenios con subvenciones totales o parciales de otras administraciones públicas". Esta cláusula, vigente hasta mayo de 2024, implicaba que dichos empleados quedaban fuera de las condiciones económicas y sociales reguladas por el convenio, rigiéndose en su lugar por la normativa específica de los programas subvencionados o por las condiciones contractuales pactadas individualmente.

El magistrado Carlos Javier Galán fundamenta su decisión en el principio constitucional de igualdad recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, así como en la Directiva europea 1999/70/CE sobre trabajo de duración determinada. Esta normativa comunitaria establece claramente que "no podrá tratarse a los trabajadores con un contrato de duración determinada de una manera menos favorable que a los trabajadores fijos comparables por el mero hecho de tener un contrato de duración determinada, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas".

La sentencia señala expresamente que la justificación para el trato desigual no puede consistir en que la contratación se produzca al amparo de programas financiados mediante ayudas de otras administraciones públicas. El tribunal subraya que no se ha alegado ni acreditado que las normas reguladoras de esos programas establezcan que los beneficiarios deban situarse fuera del ámbito del convenio colectivo.

Además, el fallo judicial rechaza que el objetivo de fomentar la inclusión social y favorecer la inserción laboral pueda lograrse sometiendo la prestación de servicios "a unas condiciones mucho más gravosas, lo que lejos de contribuir a paliar su marginación y vulnerabilidad la acentúa". Esta argumentación resulta especialmente relevante al tratarse de una administración pública, que debe actuar con sometimiento pleno a la ley y el derecho.

Alcance de la nulidad declarada

Uno de los aspectos más destacados de la resolución judicial es que declara la nulidad con efectos retroactivos, no meramente la derogación de la cláusula. Este matiz resulta fundamental porque, aunque el Ayuntamiento de Dos Hermanas ya había acordado en mayo de 2024 tener "por no puesto" el párrafo controvertido del convenio, dicha modificación operaba únicamente hacia el futuro.

La defensa del Ayuntamiento de Dos Hermanas alegó durante el procedimiento que concurría una carencia sobrevenida de objeto, argumentando que tras la eliminación del artículo del convenio colectivo ya no existía contratación en esas condiciones. Sin embargo, el tribunal rechaza esta excepción al considerar que subsisten efectos materiales sobre los emolumentos de los trabajadores que podrían ser objeto de reclamaciones retroactivas

Según establece la sentencia, "aun cuando esa exclusión injustificada haya dejado de tener efectos mediante acuerdo con vigencia ex nunc [desde ahora], debe declararse la nulidad ex tunc [que retroacciona] de todos los efectos que subsistan y que aún puedan ser objeto de acciones de reclamación". Esta declaración judicial abre la puerta a que los trabajadores afectados puedan reclamar diferencias salariales y otros beneficios o condiciones laborales de las que fueron privados durante la vigencia de la cláusula anulada.

El litigio tiene su origen en una solicitud de mediación-conciliación presentada por el Sindicato de Empleados Municipales el 25 de abril de 2024 ante el Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA). Aquel intento de acuerdo concluyó sin avenencia, lo que motivó la posterior interposición de la demanda judicial el 21 de febrero de 2024.

No obstante, esta no era la primera vez que el SEM planteaba esta problemática. Ya el 11 de diciembre de 2017 había presentado una papeleta ante el SERCLA pretendiendo que el Ayuntamiento aplicase el convenio colectivo a todo el personal, incluyendo al que prestaba servicios en programas financiados por otras administraciones. Aquel procedimiento de conciliación, celebrado el 15 de enero de 2018, también concluyó sin acuerdo entre las partes.

Paralelamente, el sindicato interpuso una demanda de nulidad específica del artículo 1.2 del convenio colectivo, que dio lugar al procedimiento 850/2023 ante el Juzgado de lo Social número 8 de Sevilla. Aquella causa concluyó mediante sentencia 495/2024, de 20 de diciembre, que apreció carencia sobrevenida de objeto, presumiblemente por la modificación del convenio acordada por el pleno municipal en mayo de 2024. La sentencia dictada no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).

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